La salvaje represión de Maduro en Venezuela



PURGATORUM

Las criaturas y el Juicio Final


Declaración de Chapultepec. Una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación.

Resultado de imagen de Declaración de ChapultepecSIP. Porque tenemos plena conciencia de esta realidad, la sentimos con profunda convicción y estamos firmemente comprometidos con la libertad, suscribimos esta Declaración, con los siguientes principios:

➨ No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

➨ Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos

➨ Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

➨ El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

➨ La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

➨ Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan… Ampliar lectura.


No existe la Ideología de género, acaso se refieren a la orientación de género. Quizá sea la identidad de género, un concepto básico para una educación con valores, que hará de los niños más tolerantes, con menos prejuicios, y con mayores libertades para valorar al prójimo y a sí mismos. Tal como el propio Cristo, de estar entre nosotros, hubiese querido de todos quienes suelen llamarse hijos del padre.

LR. La homosexualidad no es ninguna patología. La Asociación Psiquiátrica Americana eliminó en 1973 la homosexualidad de su lista de desórdenes psicopatológicos.

Sexo es un término biológico definido por las características físicas externas e internas del cuerpo humano como los genitales, cromosomas sexuales.

En tanto que el género es la construcción de la identidad basada en lo cultural, social y mental de la persona.

En cuanto a la ideología de género, las ciencias sociales no la conciben. Lo que sí está en las ciencias sociales, es la orientación de género.

Adjudicar el término ideología a un concepto científico en realidad implica una distorsión que solamente proviene de concepciones fundamentalistas, religiosas o de intenciones políticas que tergiversan el verdadero sentido del término género", precisó la especialista… Ampliar lectura.


Figari ya era un psicópata y acosador en los sesenta, antes de fundar el Sodalicio.

El Ojo de Mordor. La fiscal María del Pilar Peralta Ramírez, de la 26ª fiscalía provincial de Lima, cuya incompetencia e indolencia son tan grandes como su credo religioso, tampoco se preocupó en hurgar sobre lo que hacía Figari antes de fundar el Sodalitium, algo que considero capital para comprender el fenómeno. De haberlo hecho, se habría topado con que el susodicho ya tenía la pulsión del predador. Existen testimonios, en Caretas, por ejemplo, que documentan que Figari, con el pretexto de preparar a adolescentes para ingresar a la universidad, se los llevaba a una suerte de “retiro académico” de dos meses a su casa en San Bartolo. Y ahí les obligaba a dormir en ropa interior, para luego despertarlos a medianoche, y se metía en la ducha para observarlos. Entre otras cosas, imaginarán. Entonces, si Figari ya era un psicópata y acosador en los sesenta, antes de fundar el Sodalicio, cuando lo hizo, en diciembre de 1971, ¿no lo creó pensando en formar una fachada religiosa para continuar abusando de menores de edad?... Ampliar lectura.


martes, 2 de mayo de 2017

20 años después. De una interpretación 'auténtica', a una interpretación antojadiza de la Constitución

Respuesta intimidatoria a la decisión de declarar la matanza de El Frontón delito de lesa humanidad.

El fallo en cuestión no es ilegal. Se encuadra en el marco legal de las prerrogativas del TC que resolvió los pedidos de subsanación presentados por el Instituto de Defensa Legal (IDL), y del mismo Estado peruano, a través de la Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia. Ambos pedidos realizados el año 2013 señalan la existencia de un error material en la sentencia del TC referido al caso, debido a que un magistrado había firmado dos resoluciones diferentes. El fallo del TC no anula su sentencia del año 2013, pero en vías de corrección debido a dicho error –que permitió que sin los votos necesarios se adopte una decisión– vuelve el caso a su condición de crimen de lesa humanidad cerrando la posibilidad de su prescripción.

En una interpretación antojadiza, la defensa de los marinos procesados por la matanza de El Frontón señala que los magistrados Miranda, Ramos, Espinoza y Ledesma han violado el precepto constitucional de la inmutabilidad de la cosa juzgada, al emitir una resolución en la que dejan sin efecto el enunciado de una sentencia anterior. 

El año 1997 el Congreso fujimorista destituyó a tres miembros del TC por señalar que la Ley de interpretación auténtica de la Constitución, relacionada con la reelección presidencial, no era aplicable a Alberto Fujimori.


Editorial de La República

Cumpliendo las amenazas que hiciera días antes el almirante (r) Luis Giampetri, un grupo de ex marinos ha acusado ante el Congreso a cuatro integrantes del Tribunal Constitucional (TC) que fallaron en favor de declarar los asesinatos de El Frontón de 1986 como delitos de lesa humanidad. La denuncia ha sido presentada ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, y si prospera estaríamos ante un golpe ilegal al máximo órgano de interpretación de la Constitución, 20 años después del reprobable atropello cometido por la mayoría parlamentaria del mismo grupo político.

El fallo en cuestión no es ilegal. Se encuadra en el marco legal de las prerrogativas del TC que resolvió los pedidos de subsanación presentados por el Instituto de Defensa Legal (IDL), y del mismo Estado peruano, a través de la Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia. Ambos pedidos realizados el año 2013 señalan la existencia de un error material en la sentencia del TC referido al caso, debido a que un magistrado había firmado dos resoluciones diferentes. El fallo del TC no anula su sentencia del año 2013, pero en vías de corrección debido a dicho error –que permitió que sin los votos necesarios se adopte una decisión– vuelve el caso a su condición de crimen de lesa humanidad cerrando la posibilidad de su prescripción.

En una interpretación antojadiza, la defensa de los marinos procesados por la matanza de El Frontón señala que los magistrados Miranda, Ramos, Espinoza y Ledesma han violado el precepto constitucional de la inmutabilidad de la cosa juzgada, al emitir una resolución en la que dejan sin efecto el enunciado de una sentencia anterior.

Como se sabe, en la matanza de El Frontón, en junio de 1986, durante el primer gobierno de Alan García, murieron más de 130 personas, caso por el que están procesados 35 marinos que participaron en la operación. El proceso se inició en octubre pasado luego de 30 años de retraso y la fiscal Luz Ibáñez Carranza, que debió soportar en su momento diversas presiones y advertencias, ha señalado que no se está juzgando a los marinos que actuaron en defensa propia durante el motín terrorista, sino a quienes ejecutaron extrajudicialmente a los amotinados que salieron rendidos después de la 1:30 de la tarde del 19 de junio de 1986. En la acusación se señala que un grupo de internos salió con una bandera blanca, los oficiales seleccionaron a los cabecillas, los llevaron a las letrinas y los fusilaron.

Presentada la demanda al Congreso, varios legisladores han adelantado opinión, que coloca la denuncia en una línea que obliga a la defensa de la legalidad del TC y el respeto de sus fallos por parte de los poderes públicos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que sin respetar esa autonomía para las decisiones jurisdiccionales del TC, el año 1997 el Congreso fujimorista destituyó a tres miembros del TC por señalar que la Ley de interpretación auténtica de la Constitución, relacionada con la reelección presidencial, no era aplicable a Alberto Fujimori.

 La República, abril 30
 de 2017  

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